La Ley de Lavado de Activos y su incidencia en el mundo inmobiliario.

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En esta ocasión tratamos un tema que suele acarrear muchas dudas y ansiedad a todos los que estamos en el sector inmobiliario. Hablamos de la “Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas”. Un tema sobre el cual, durante un tiempo escuchamos hablar de él como algo que quizás nunca se concretaría, sin embargo hoy en día ya es una ley promulgada.

Para este tema contamos con el amplio conocimiento en el tema del abogado, y además tocayo, Emil Chireno. Tanto los abogados como los agentes inmobiliarios nos vemos afectados por esta ley ya que la misma nos hace responsables de situaciones de las que muchas veces tenemos dudas desconcierto ante la posibilidad de incumplir con la ley por falta de información.

La “Ley de Lavado» aun no tiene un reglamento, y es precisamente en los reglamentos donde se puede ver en detalle, cómo debe procederse en cada caso. La pena por el incumplimiento de esta ley es de dos a diez años de cárcel.

¿Cómo se aplica?

Emil Chireno nos explica que tanto los abogados como los asesores inmobiliarios caen dentro de una categoría que prevé esta Ley, la categoría 155-17, la cual en su Artículo 33, califica a ambos actores como “sujetos obligados”.

Un sujeto obligado es una persona, moral o física, que por la naturaleza del ejercicio comercial que desempeña, tiene varias obligaciones especiales frente al Estado en materia de “lavado”. La primera de ellas es el “Deber de debida diligencia” que consiste en asegurarse de saber con quién usted está haciendo un negocio.

Un ejemplo práctico sería que si como agente inmobiliario, un potencial cliente está dispuesto a comprar una propiedad, el cliente deberá llenar un formulario donde aparezcan todos sus datos de identificación personal y profesional. Este formulario deberá estar a cargo de alguien del equipo del agente inmobiliario que se dedique a verificar a todos los potenciales clientes.

Estos formularios deberán ser enviados a la Unidad de Análisis Financiero, unidad adscrita al Ministerio de Hacienda y que es la entidad llamada a manejar y procesar todos los datos que se reciban producto de esta Ley.

En caso de que el comprador mientiese al llenar el formulario o se rehusara a dar ciertos datos, Chireno afirma que la Ley establece, que el agente inmobiliario está en la obligación de remitir el formulario a la entidad reguladora señalando al comprador como “sospechoso”. La única eximente de responsabilidad que contempla esta Ley, tanto a persona física como a empresas, es cuando ha sido debidamente reportada, a la Autoridad, toda transacción de inmuebles.

Preguntas puntuales:

  • ¿Si un propietario hace una transacción directa con un comprador, sin la participación de un agente inmobiliario, estos sujetos deberían llenar este formulario?

No, pues no son definidos en la Ley como “sujetos obligados”. Ya que no se dedican convencionalmente a la venta inmobiliaria como forma de vida.

  • ¿Qué pasos deben cumplir los “Sujetos obligados” para cumplir con la Ley de Lavados?

Conocer a tu cliente. Esto es llenar el formulario con todos los datos del comprador.

Este formulario no está diseñado, debe crearlo el agente inmobiliario tomando en cuenta todos los datos que señala la ley que el mismo debe recoger: nombre, cédula, domicilio (nacional o internacional), datos de contacto, monto de la operación, origen de los fondos. Este formulario, de ser posible debe llenarlo el comprador y firmarlo.

También debería incluir al pie del documento una nota que valide que “el firmante esta consciente de que la información es veraz y estará sujeta a las sanciones impuestas por la «Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas”

  • ¿Si estoy vendiendo una propiedad a través de una constructora, el comprador de debe llenar el formulario dos veces, al agente inmobiliario y a la constructora?

Si, porque es tu responsabilidad la que estás cuidando. Cada parte involucrada debe llenar y cometer a la Autoridad este documento

Chireno exhorta a los agentes inmobiliarios a tomar esta Ley como la oportunidad de posicionar al agente inmobiliario como garantía de transparencia en las transacciones inmobiliarias ya que el agente, ante la obligación que tiene frente al Estado, se encargará de llevar un proceso libre de malos negocio. También esta Ley obliga a formalizar y regularizar la Industria Inmobiliaria ya que al fin y al cabo la misma tiene que ver con la fiscalización de las transacciones realizadas.

Finalmente, Chireno cree que esta Ley de Lavado de Activos sea el paso previo para la legislación de una ley para el sector inmobiliario.

Quiero terminar este artículo con una reflexión de Joe Spencer, autor del libro ¿Quién se ha llevado mi queso?, sobre la adaptación al cambio, ya que en la vida es un factor constante y cuando se presentan tenemos que evolucionar con el. Si nosotros no cambiamos cuando lleguen los cambios, entonces nos cambiaran por otros, nuestros clientes.

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¡Hasta la próxima!

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